Atención al cliente

La nueva ley de atención al cliente: esperas de menos de 3 minutos y derecho a hablar con una persona

La Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela cambia cómo deben atenderte las compañías de teléfono, luz, agua o bancos: nada de solo robots, esperas cortas y una respuesta motivada a tus reclamaciones. Las empresas tienen hasta finales de 2026 para adaptarse.

LEquipo de Lectornado
· 4 min de lectura
La espera para que te atiendan por teléfono debe ser de menos de 3 minutos

Qué es y a quién se aplica

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela se publicó en el BOE el 27 de diciembre de 2025 y está en vigor desde el día siguiente. Las empresas tienen 12 meses para adaptarse, es decir, hasta finales de diciembre de 2026.

Se aplica siempre a los servicios básicos: agua, luz, gas, transporte de viajeros, correos, telecomunicaciones y servicios financieros. Y al resto de empresas que venden a consumidores si son grandes (al menos 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de facturación). En telecomunicaciones, la normativa propia del sector manda y esta ley la completa.

3 minde espera media en el 95 % de las llamadas
12 mesespara que las empresas se adapten (hasta finales de 2026)
1 M€es la multa máxima por las infracciones más graves

Tus derechos al llamar

  • Esperas cortas: el 95 % de las llamadas tienen que atenderse, de media, en menos de 3 minutos. No cuenta como atendida si no puedes explicar tu problema ni pedir hablar con alguien.
  • Una persona, no solo un robot: los contestadores automáticos no pueden ser la única vía, y desde el menú principal tienes que poder pedir que te atienda una persona en cualquier momento. En telecomunicaciones, eso sí, la ley garantiza la atención personalizada pero no el derecho a exigir hablar con un supervisor.
  • Que no te cueste: la llamada no puede costar más que una llamada normal, y en telecomunicaciones la atención al cliente es gratuita.
  • Accesibilidad: atención para personas sordas por mensajes o videointerpretación, prioridad para personas mayores o con discapacidad, y atención en las lenguas cooficiales.

Tus reclamaciones

  • Te tienen que dar una clave para seguir tu reclamación y un justificante que puedas guardar.
  • La respuesta tiene que estar motivada, y la reclamación no se puede cerrar solo porque haya pasado el plazo.
  • Con carácter general, el plazo de respuesta es de 15 días hábiles. En telecomunicaciones sigue valiendo la norma del sector, que da a la operadora un mes para responder; no hay todavía una aclaración oficial sobre cómo encajan los dos plazos.
  • Si te rechazan la reclamación, tienen que decirte a qué organismo puedes acudir.

Lo que ya no pueden hacer

  • Venderte algo aprovechando que llamas para una consulta o una reclamación, salvo que lo pidas tú o que la oferta resuelva tu problema y mejore tu precio o tus condiciones.
  • Usar el mismo número para atenderte y para venderte: las llamadas comerciales van por el prefijo 400.
  • Pasarte de un número gratuito a uno de pago.
  • Hacerte la encuesta de satisfacción antes de resolver tu problema.

Control y multas

Las empresas tendrán que evaluar cada año su atención al cliente, publicar el resultado en su web y pasar una auditoría externa. Las infracciones se sancionan según la ley de consumidores: de 150 € hasta 1 millón de euros, o más según el beneficio obtenido.

Mientras tanto

Hasta finales de 2026 las empresas pueden estar todavía adaptándose. Si no te atienden bien, guarda la clave de tu reclamación, la fecha y la hora: te servirá si tienes que reclamar después.

«Llamar a atención al cliente no debería ser una carrera de obstáculos: ahora la ley pone plazos.»

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden tener esperando al teléfono?

La ley fija que el 95 % de las llamadas se atiendan, de media, en menos de 3 minutos.

¿Puedo exigir hablar con una persona?

Sí: los contestadores no pueden ser la única opción. En telecomunicaciones tienes derecho a atención personalizada, aunque no a exigir un supervisor.

¿Pueden venderme algo cuando llamo para reclamar?

No, salvo que lo pidas tú o que la oferta resuelva tu problema y mejore tus condiciones.

¿Desde cuándo es obligatorio?

La ley está en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, pero las empresas tienen hasta finales de diciembre de 2026 para adaptarse.

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