Darse de baja de tu operadora: plazos, permanencia y lo que no te pueden cobrar
Darse de baja no debería costar más que darse de alta. La ley fija cuánto puede tardar, por qué canal puedes pedirla y qué pueden cobrarte si tienes permanencia. Te lo explicamos para que no te cobren ni un mes de más.
Cuánto tarda la baja
Según la Carta de derechos del usuario (artículo 7 del Real Decreto 899/2009), puedes terminar tu contrato cuando quieras avisando a la operadora con una antelación mínima de dos días hábiles. Pasado ese plazo, la operadora tiene que dejar de facturarte: no puede cobrarte nada de lo que se genere después, salvo que el retraso sea culpa tuya.
Cómo pedirla
- Por el mismo canal por el que contrataste. Si te diste de alta por teléfono o en la web, la operadora tiene que aceptar la baja por ese mismo medio (lo recuerda la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones).
- Pide un número de referencia y, si puedes, un justificante por escrito (un email o un documento). Es tu prueba de que pediste la baja y de en qué fecha.
- Aunque tengas una deuda pendiente, la operadora no puede impedirte darte de baja.
Si te llevas tu número, la nueva compañía lo tramita todo y la portabilidad da de baja los servicios de ese número en la antigua. Darte de baja antes por tu cuenta puede hacer que pierdas el número.
Si tienes permanencia
La permanencia no te impide darte de baja: solo puede suponer una penalización. Y esa penalización tiene límites:
- Para particulares, el compromiso no puede durar más de 24 meses (artículo 67.7 de la Ley General de Telecomunicaciones).
- Debe ser proporcional a los días que faltan y estar ligada a una ventaja real que recibiste (instalación gratis, descuentos, un equipo). No te pueden cobrar ninguna cantidad adicional.
- Si el contrato ya se ha prorrogado solo, puedes irte cuando quieras con un preaviso máximo de un mes, pagando solo el servicio de ese tiempo.
- Si te vas porque la operadora te ha cambiado las condiciones (por ejemplo, te ha subido el precio), no pagas penalización. Solo pagas el móvil a plazos que te quedes.
Ejemplo: si tu permanencia te comprometía a 24 meses y te vas cuando faltan 2, la penalización tiene que ser una fracción de lo pactado, no la cantidad entera.
El router y los equipos
Si el router o el decodificador son de la operadora, tendrás que devolverlos. La ley no fija un plazo general: lo marca tu contrato, y suele ser de un par de semanas. Si no lo devuelves, te pueden cobrar el equipo. Guarda siempre el justificante de la devolución.
Si siguen cobrándote después de la baja
- Reclama a la operadora con tu número de referencia de la baja y pide que te devuelvan lo cobrado.
- Si no responde en un mes o no estás de acuerdo, acude a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones: es gratis.
«La baja tiene que ser tan fácil como el alta. Y con el número de referencia en la mano, tienes la prueba.»
Preguntas frecuentes
¿Siguen cobrándome después de pedir la baja?
No pueden cobrarte lo que se genere después de los dos días hábiles. Reclama a la operadora con tu número de referencia y, si no lo resuelve, a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
¿Puedo darme de baja por teléfono?
Sí, si contrataste por teléfono: la baja debe aceptarse por el mismo canal del alta. Pide el número de referencia y un justificante por escrito.
¿Me pueden cobrar toda la permanencia?
No. Solo una parte proporcional a lo que falta y ligada a la ventaja que recibiste, nunca una cantidad adicional.
¿Me pueden negar la baja si tengo una deuda?
No. La deuda se reclama aparte, pero no puede impedir la baja.
- BOE · Real Decreto 899/2009, Carta de derechos del usuario (arts. 7 y 26)
- BOE · Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (arts. 65, 67 y 71)
- Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones · Darse de baja con su operador
- Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones · Acceso a internet
- BOE · Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Información general, revisada el 29 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento legal: ante un caso concreto, consulta la norma vigente o a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.